Exámenes Ocupacionales Obligatorios
Los exámenes ocupacionales obligatorios están regulados por la resolución 2346 de 2007 del ministerio de salud y protección social.
Dentro del marco legal, los exámenes médicos ocupacionales son exámenes obligatorios que deben realizar las empresas públicas y privadas a sus trabajadores.
Estos son los Exámenes Médicos Ocupacionales obligatorios que todas las empresas en Colombia deben practicar como mínimo:

- 1.
Evaluación Médica Pre-Ocupacional, Pre-Ingreso o Ingreso

- 2.
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

- 3.
Evaluación médica pos-ocupacional o de egreso.
¿Cómo se realizan los exámenes ocupacionales obligatorios?
Ver opciones para la realización de los exámenes
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
Estos exámenes deben ser realizados por una IPS autorizada para la prestación de medicina ocupacional. Estas IPS deben contar con su respectiva licencia y habilitación de los servicios que ofrece.
Parágrafo. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.
1. Qué son los Exámenes Médicos de Ingreso o Pre – Ocupacionales
Los exámenes médicos de ingresos, son los que las empresas deben practicar a sus aspirantes a cargos, para determinar las condiciones de salud física y mental con el fin de obtener por parte del médico ocupacional, un certificado de aptitud donde se indica si el aspirante es apto o no, para desempeñar las funciones que requiere la empresa.
A continuación lo que dicta la norma al respecto (Artículo 4 de la resolución 2346 de 2007):
Artículo 4°. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso.
Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.»
Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solamente remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
Artículo 4 de la resolución 2346 de 2007
Los exámenes médicos de periódicos, son los que las empresas deben practicar a sus empleados una vez por año, para determinar las condiciones de salud física y mental y determinar la incidencia que pueden tener las exposiciones a riesgos laborales derivados del desempeño en el cargo con el fin de prevenir y controlar cualquier tipo de afectación a la salud. Este examen es practicado por un médico ocupacional, que se encarga de emitir un certificado médico con su concepto y de esta manera informar si el empleado se encuentra apto para continuar con el desempeño de sus funciones e informar si este requiere algún tipo de vigilancia en EPS para cuidar su estado de salud.
A continuación lo que dicta la norma al respecto (Artículo 5 de la resolución 2346 de 2007):
Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.
Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud.
Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.
Los exámenes médicos de periódicos, son los que las empresas deben practicar a sus empleados una vez por año, para determinar las condiciones de salud física y mental y determinar la incidencia que pueden tener las exposiciones a riesgos laborales derivados del desempeño en el cargo con el fin de prevenir y controlar cualquier tipo de afectación a la salud. Este examen es practicado por un médico ocupacional, que se encarga de emitir un certificado médico con su concepto y de esta manera informar si el empleado se encuentra apto para continuar con el desempeño de sus funciones e informar si este requiere algún tipo de vigilancia en EPS para cuidar su estado de salud.
A continuación lo que dicta la norma al respecto (Artículo 5 de la resolución 2346 de 2007):
Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.
Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud.
Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.
Estos exámenes son los que el empleador debe realizar a sus trabajadores en el momento en que dejarán de ejecutar las labores de un cargo en las empresas. Puede ser por retiro de la empresa o por cambio de contrato.
Así lo dispone la norma a continuación:
Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.
Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.
El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.
Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales ¿no diagnosticados¿, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.
Donde Realizar los Exámenes Ocupacionales Obligatorios:
Existen tres modalidades para la realización de los Exámenes Médicos Ocupacionales:
- Si el examen que necesita el trabajador es el Examen Médico Ocupacional Osteomuscular, puede realizarlo con la modalidad de Telemedicina de manera de manera virtual. (Aquí puedes agendar tu examen)
- El trabajador se dirige al consultorio médico de la IPS elegida por el empleador y allí se le practican las pruebas necesarias con base en el perfil del cargo que desempeña o desempeñará el paciente. (Ver IPS en Bogotá)
- La IPS se dirige hasta la empresa que requiere el servicio con sus equipos y su grupo de profesionales de la salud, para prestar el servicio en las instalaciones de la empresa, evitar desplazamientos y tiempo perdido de los trabajadores. Esta figura se conoce como “Brigada Extramural”. Los profesionales realizan los exámenes correspondientes y posteriormente entregan los certificados a la empresa contratante. (Aquí puedes agendar solicitar el servicio de Brigada Extramural para tu empresa)
Exámenes Ocupacionales Obligatorios en Bogotá Norte
Puede solicitar exámenes ocupacionales en el norte de Bogotá en el siguiente enlace:
IPS BIENESTAR Y SALUD LABORAL S.A.S.
Si se encuentra en la ciudad de Bogotá y su empresa necesita realizar exámenes médicos ocupacionales a más de 15 personas el mismo día, puede contratar los servicios a domicilio para evitar desplazamientos y tiempo perdido en los trabajadores. Para solicitar exámenes médicos ocupacionales a domicilio puede hacer click en el siguiente link:



